SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante en su condición de Presidente de la Cámara de Diputados, denunció que los Senadores demandados, aprobaron la Resolución 059/2007, en virtud de la cual se dispuso el archivo de obrados del proceso penal seguido a denuncia del Presidente Constitucional de la República, Juan Evo Morales Ayma contra cuatro de los Magistrados del Tribunal Constitucional - Elizabeth Iñiguez de Salinas, Martha Rojas Álvarez, Artemio Arias Romano y Walter Raña Arana- por los delitos de prevaricato y otros, en ejecución de la Resolución 019/07, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, disponiendo la restitución de funciones de los aludidos Magistrados en sus funciones.

Con carácter preliminar, hay que establecer y clarificar respecto a la impugnación de la Resolución Camaral del Senado 059/2007, ya que el accionante recurrió de amparo constitucional en contra de dicha Resolución, arguyendo la vulneración a su derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, afirmando que la Resolución impugnada anuló la acusación formalizada por la Cámara de Diputados y otorgó validez a un trámite incidental, que debió ser resuelto en la audiencia del juicio, conjuntamente con la causa principal; es decir, que la Cámara de Senadores no asumió la competencia dentro del referido caso, sino que por el contrario, concluyeron que eran incompetentes para constituirse en tribunal de sentencia.

Ahora bien, debe diferenciarse que la Resolución 059/2007, no puede ser considerada en el presente caso como una Resolución emanada del Poder Legislativo como tal y dentro de un aspecto amplio, prevista en el art. 120.5 de la CPEabrg, en la cual se establece el correspondiente recurso contra dichas resoluciones, pues si bien fue la Cámara de Senadores la que emitió dicha Resolución, la misma se rige a la Ley Procesal para el Juzgamiento de altas autoridades del Poder Judicial y del Fiscal General de la República (Ley 2623), debiendo regirse la Cámara de Senadores de conformidad con lo prescrito en dicha Ley.