SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

Este reconocimiento obedece a la específica posición institucional

Este reconocimiento obedece a la específica posición institucional, funcionalmente delimitada en los arts. 124 y 127 de la CPE, es decir, teniendo en cuenta que el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del estado y la sociedad; y que al Defensor del Pueblo le corresponde velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público, y velar por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos. Esto supone que ambos órganos públicos, en la vía de amparo, defienden ciertamente derechos fundamentales, pero lo hacen, y en esto radica la peculiar naturaleza de su acción, no porque ostenten su titularidad, sino como portadores del interés público en la integridad y efectividad de tales derechos" (las negrillas son nuestras).