SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
se reconoce la aptitud de las personas jurídicas públicas para ser titulares de ciertos derechos fundamentales, y por lo tanto, de gozar de capacidad y tener legitimación activa en el proceso de amparo, en los siguientes supuestos generales:
Sin embargo, a lo señalado, la SC 0597/2010-R de 12 de julio, desarrolló acerca de la legitimación activa y la facultad de las personas jurídicas públicas y los supuestos en los que tienen legitimación al indicar: ”Ahora bien, completando el análisis, es menester precisar que de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal de España como las SSTTCC 4/1982 de 4 de septiembre, 19/1983 de 14 de febrero y 64/1988 de 12 de abril, se reconoce la aptitud de las personas jurídicas públicas para ser titulares de ciertos derechos fundamentales, y por lo tanto, de gozar de capacidad y tener legitimación activa en el proceso de amparo, en los siguientes supuestos generales:
Cuando actúan desprovistos de su poder de imperium en el ámbito de las relaciones de derecho privado, como titulares de derechos fundamentales, en este supuesto existe una relación lineal entre el particular y la entidad pública; las personas jurídicas públicas actúan en relaciones de estricto derecho privado, en igualad de condiciones con otros sujetos, ya sean personas físicas o jurídicas, en esta hipótesis dichas entidades públicas serán titulares de aquellos derechos fundamentales en la medida en que por su naturaleza, resulten aplicables a ellas, es decir de aquellos derechos fundamentales que le son propios a las personas jurídicas, según el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.2. de la presente Resolución.
Esta posición encuentra su respaldo en aquella que sostiene que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de naturaleza civil con los poseedores de otros bienes o con las personas encargadas de la administración de aquellos, bajo esta forma de actuación posible de los órganos del Estado, donde éstos actúan como cualquier persona jurídica capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones, se encuentran en aptitud de utilizar todos aquellos medios que la ley concede a las personas en general para su defensa, entre ellos el recurso de amparo, esto se justifica porque no están ejerciendo actos propios de soberanía. Otra situación de legitimación activa, en este ámbito, será contra los actos que afecten las relaciones laborales entre los órganos del estado y sus trabajadores, en el criterio de que aquellos tienen legitimación activa en un proceso de amparo, puesto que actúan en calidad de estado-patrono y no como ente soberano.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.2. De la legitimación activa
- se reconoce la aptitud de las personas jurídicas públicas para ser titulares de ciertos derechos fundamentales, y por lo tanto, de gozar de capacidad y tener legitimación activa en el proceso de amparo, en los siguientes supuestos generales:
- Cuando los entes públicos actúan provistos de imperium, su aptitud para ser titulares de derechos fundamentales, y por lo tanto su capacidad y legitimación en el proceso de amparo, deberá examinarse en cada caso concreto, teniendo e cuenta el tipo de persona jurídica pública de que se trate y el derecho fundamental cuya lesión se invoque, como por ejemplo las universidades públicas.
- A estas situaciones debe añadirse que en materia de derechos fundamentales se admite la legitimación activa para el amparo, a determinados órganos públicos, como ocurre en Bolivia,
- Este reconocimiento obedece a la específica posición institucional
- III.3.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso"
- III.4. Análisis del caso concreto
- no puede alegarse la improcedencia de la Resolución impugnada pretendiendo señalar que el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea, sino el recurso contra resoluciones legislativas
- APROBAR