SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

A estas situaciones debe añadirse que en materia de derechos fundamentales se admite la legitimación activa para el amparo, a determinados órganos públicos, como ocurre en Bolivia,

A estas situaciones debe añadirse que en materia de derechos fundamentales se admite la legitimación activa para el amparo, a determinados órganos públicos, como ocurre en Bolivia, en la prevista por el art. 19.II de la CPE que reconoce al Ministerio Público la facultad de interponer de oficio el recurso de amparo cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada; así como al defensor del Pueblo de acuerdo al art. 129.I de la CPE que le faculta a interponer, entre otros, el recurso de amparo sin necesidad de mandato.