SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.2.
II.2. El 22 de agosto de 2007, se realizó la 71 Sesión Ordinaria legislativa 2007-2008, en la que se aprobó con decisión de la Cámara de Diputados el proyecto de acusación presentado por la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, por el que se acusó a Elizabeth Iñiguez de Salinas, Martha Rojas Álvarez, Artemio Arias Romano y Walter Raña Arana, Magistrados del Tribunal Constitucional, por los delitos de prevaricato (art. 173 del CP), e impedir o estorbar el ejercicio de funciones (art. 161 del CP), cometidos en el ejercicio de sus funciones; en consecuencia, y en aplicación del art. 23 de la Ley 2623, se dispuso la suspensión de los imputados en el ejercicio de sus cargos. (fs. 10 a 29); emitiéndose la Resolución Camaral 049/2007, que adopta y aprueba como decisión de la Cámara de Diputados el proyecto de acusación presentado por la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial (fs. 77).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.2. De la legitimación activa
- se reconoce la aptitud de las personas jurídicas públicas para ser titulares de ciertos derechos fundamentales, y por lo tanto, de gozar de capacidad y tener legitimación activa en el proceso de amparo, en los siguientes supuestos generales:
- Cuando los entes públicos actúan provistos de imperium, su aptitud para ser titulares de derechos fundamentales, y por lo tanto su capacidad y legitimación en el proceso de amparo, deberá examinarse en cada caso concreto, teniendo e cuenta el tipo de persona jurídica pública de que se trate y el derecho fundamental cuya lesión se invoque, como por ejemplo las universidades públicas.
- A estas situaciones debe añadirse que en materia de derechos fundamentales se admite la legitimación activa para el amparo, a determinados órganos públicos, como ocurre en Bolivia,
- Este reconocimiento obedece a la específica posición institucional
- III.3.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso"
- III.4. Análisis del caso concreto
- no puede alegarse la improcedencia de la Resolución impugnada pretendiendo señalar que el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea, sino el recurso contra resoluciones legislativas
- APROBAR