SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso"

Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso" (las negrillas son nuestras).

El sentido de la citada jurisprudencia, establece un precedente constitucional obligatorio, que debe ser aplicado en casos futuros que compartan supuestos fácticos similares; es decir, que para establecer si el mismo debe ser aplicado a un caso concreto de data posterior, primero debe analizarse cuales son los supuestos fácticos que dan la base para que este precedente haya modulado el alcance de la legitimidad pasiva respecto a los tribunales colegiados; hecha esa puntualización, podemos advertir que el mismo nace a partir de la dificultad de poder citar a todos y cada uno de los integrantes de un tribunal o cuerpo colegiado, cuando el número de integrantes del mismo es de tal magnitud, que tal formalidad en realidad se convertiría en una traba que lesionaría el derecho de acceso a la justicia y la celeridad dentro de las acciones tutelares, que como bien sabemos, tiene la principal característica de ser un proceso sumarísimo, para poder brindar de forma inmediata la tutela solicitada cuando esta corresponda.