SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

ii)

Esta situación produjo que el 22 de agosto de 2007, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, emita la  Resolución 19/07, por la que se admitió el recurso de apelación incidental presentado, improcedente la excepción de incompetencia del Órgano Legislativo para la investigación y enjuiciamiento penal y procedente la excepción de incompetencia en razón de la materia y de la falta de acción, disponiendo en sujeción a la norma prevista en los arts. 312 del CPP y 9 de la Ley 2623, el correspondiente archivo de obrados.

Posteriormente, de una manera ilegal y en una reunión de Diputados que como es de conocimiento público, no en el lugar que corresponde y sin competencia, dado que ya se había dado formal y materialmente el archivo de obrados de juicio de responsabilidades, aspecto que se les hizo conocer previamente, algunos diputados pronunciaron la Resolución 049/2007, a través de la cual  adoptaron y aprobaron la decisión de la Cámara de Diputados en relación a la aprobación del proyecto del pliego acusatorio, pese a que las excepciones ya habían sido resueltas al momento de darse esta situación, por la que se acusó a sus representados por los delitos de prevaricato y de impedir y estorbar el ejercicio de las funciones, de manera que dispusieron paralelamente a la existencia de esta cosa juzgada, el tema de la suspensión en el ejercicio de las funciones de los Magistrados.

Remitidos tales antecedentes al Senado, este cuerpo colegiado dictó la Resolución 059/2007, que es precisamente la Resolución que según los recurrentes, hubiere vulnerado el debido proceso y el principio de seguridad jurídica. Tal Resolución dispuso en primer lugar el archivo definitivo de obrados del proceso penal seguido a denuncia del Presidente de la República contra los Magistrados del Tribunal Constitucional, conforme lo decidió la Resolución 019/07, de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, precautelando la existencia de una cosa juzgada; como segundo punto, dispuso la restitución de sus mandantes en sus funciones; en tercer lugar se ordenó la notificación con la Resolución del Senado al Presidente Constitucional de la República, a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Derechos Humanos de la misma, como también a sus representados.