SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

7)

7) Por vía de control de constitucionalidad, el Diputado y Presidente de la Cámara de Diputados, debió hacer uso de la vía idónea exclusivamente instituida para el efecto por el art. 120.5 de la CPEabrg y por la Ley del Tribunal Constitucional en su capítulo VIII, art. 86 “recurso contra Resoluciones Congresales o Camarales”.