SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

4)

4) La Resolución 19/07, de la Comisión de Derechos Humanos, es la Resolución jurisdiccional prevalente que causa estado, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que no admite recurso ulterior, por lo que ni el Código de Procedimiento Penal, como tampoco la Ley 2623, conceden al Senado la capacidad de revisar la decisión de un órgano jurisdiccional que causa estado; es por ese motivo que esta Cámara, luego de concluida su Sesión Ordinaria con la lista de oradores y en estricta sujeción del art. 106 del Reglamento General del Senado Nacional, emitió la Resolución 059/2007, disponiendo el archivo de obrados del proceso penal, en ejecución de la Resolución 19/07, pronunciada por la Comisión de derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

4) El art. 20 de la Ley 2623, establece que: ”El Presidente de la Cámara de Diputados, recibido el proyecto de acusación con sus antecedentes, dentro de los tres (3) días siguientes, pondrá en agenda la Proposición Acusatoria, la que deberá tratarse por el Pleno de la Cámara dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción…”; mientras que, el art. 25.I del mismo cuerpo legal, establece que: “La Honorable Cámara de Senadores, se constituirá en Tribunal de Sentencia, instalada la Sesión con el quórum reglamentario, las resoluciones y la sentencia se adoptarán con el voto de los dos tercios de los miembros presentes”.