SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros

ARTÍCULO 279.- (Casos de discordia y llamamiento de conjueces) En los casos de discordia y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros y vocales de otra sala, y en su caso, también por turno, a los conjueces, quienes emitirán su voto después de los discordantes. El llamamiento a conjueces quedará sin efecto si antes de apersonarse éstos se hubieren concordado entre si los votos disidentes” (las negrillas son agregadas).