SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.5. Análisis del caso concreto

         A efectos de resolver la problemática planteada, se tiene que el art. 62 de la LOJabrg, transcrito en el Fundamento Jurídico anterior, claramente determina que para que exista resolución en cualquier asunto de Sala y cualquiera sea su composición, se requerirán dos votos conformes; excepto cuando se trate de casación, caso en el que para que la resolución pueda ser dictada, se necesitan imprescindiblemente de tres votos conformes.

         Dentro del caso analizado, se advierte que interpuesto el recurso de casación por el accionante, y radicado en la Sala Social y Administrativa Segunda, sus miembros se pronunciaron por la casación; sin embargo, al no reunir los tres votos requeridos al efecto, convocaron a la ministra Sandoval, quien asumió otro criterio y postuló la declaratoria de infundado el recurso, por lo que se convocó a otro Ministro, quien apoyó la moción de la Ministra; obteniendo de esta forma, dos votos para la declaratoria de infundado el recurso, designándose a la ministra Sandoval como segunda relatora, procediéndose a emitir el Auto Supremo 74, que en aplicación del art. 271 inc. 2) del CPC, lo declaró infundado.

         Por lo referido, se constata que las autoridades demandadas no incurrieron en ningún acto ilegal u omisión indebida que hubiere vulnerado la seguridad jurídica o el debido proceso, invocados por el accionante en su demanda de amparo; ya que por el contrario, actuaron conforme a la normativa en las convocatorias emitidas, y en correcta aplicación del art. 62 de la LOJabrg, que prevé que únicamente para el caso de la casación se requieren tres votos, procediendo a declarar infundado el recurso por él formulado, no resultando necesario como expresa el accionante, que ante el “empate” existente de dos votos por la casación y dos por la declaratoria de infundado, se deba convocar a otro ministro más, dado que el proyecto contaba con los dos votos conformes, requeridos por ley, para pronunciarse de esa forma.

         Por las razones expuestas, no corresponde otorgar la tutela solicitada por el accionante, puesto que las autoridades demandadas actuaron correctamente en la aplicación del artículo demandado de erróneamente interpretado y considerado, declarando infundado el recurso de casación, con dos votos conformes, observando todas las normas y requisitos procesales al efecto.