Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
Fragmento 22
El art. 62 de la LOJabrg, expresa: “Para que haya resolución en cualquier asunto de sala y cualquiera que sea la composición de aquélla, se requiere dos votos conformes, excepto cuando se trate de Casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes. Los Decretos de mero trámite serán expedidos sólo por el Ministro semanero” (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- El número necesario de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para que haya resolución es el señalado por la Ley de Organización Judicial
- en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros
- las autoridades demandadas,
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR