SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

Fragmento 22

         El art. 62 de la LOJabrg, expresa: “Para que haya resolución en cualquier asunto de sala y cualquiera que sea la composición de aquélla, se requiere dos votos conformes, excepto cuando se trate de Casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes. Los Decretos de mero trámite serán expedidos sólo por el Ministro semanero” (las negrillas nos corresponden).