SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Ruth Claros Salamanca, Gerenta Distrital a.i. de Cochabamba del SIN, entidad citada como tercera interesada dentro del presente recurso, presentó informe escrito mediante memorial de 25 de octubre de 2010 (fs. 185 y vta.), manifestando que el Auto Supremo 74 de 28 de febrero de 2008, dio por concluido el proceso contencioso tributario incoado por el recurrente contra la entidad que representa, quedando firme, subsistente y legalmente exigible la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/051/2005 de 26 de febrero; por lo que estando concluido el proceso, se hallaba en etapa de cobro coactivo con actuaciones respaldadas por los arts. 307 del Código Tributario de 1992 (CTB.1992) y 107.II del Código Tributario Boliviano (CTB); no procediendo por ende, la suspensión de cobro impetrada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- El número necesario de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para que haya resolución es el señalado por la Ley de Organización Judicial
- en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros
- las autoridades demandadas,
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR