Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.6.
II.6. Mediante proveído de 21 de enero de 2008, el Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, convocó a formar Sala, a la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, a los efectos de los arts. 279 del CPC y 77 de la LOJabrg, al no existir el número de votos suficientes para formar resolución (fs. 98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- El número necesario de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para que haya resolución es el señalado por la Ley de Organización Judicial
- en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros
- las autoridades demandadas,
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR