SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
Fragmento 26
En el presente caso, se advierte que el punto central de la demanda del accionante, se halla relacionada no con el fondo del Auto Supremo 74, que fue emitido dentro del proceso contencioso tributario que siguió contra el SIN, sino con la forma en la que se llegó a su pronunciamiento; dado que radicado el recurso en la Sala Social y Administrativa Segunda, compuesto por los ministros Fernández y Suárez, al no reunir los votos requeridos para declarar la casación, cuyo criterio compartían dichas autoridades, se convocó a la ministra Sandoval, quien postuló la declaratoria de infundado el recurso, razón por la que se convocó al ministro Ampuero, quien apoyó el criterio de la Ministra citada. Motivos por los que, al haber ya reunido el recurso con dos votos para declarar lo infundado, se emitió el Auto Supremo 74; del cual el accionante pretende su nulidad, a través de esta acción tutelar, a objeto de que se cumplan las formalidades de convocatoria a un quinto Ministro, por cuanto indica, se habría realizado una incorrecta e indebida aplicación del art. 62 de la LOJabrg, expresando que correspondía al existir dos votos por la casación y dos votos por la declaratoria de infundado, convocar a un ministro que dirima el caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- El número necesario de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para que haya resolución es el señalado por la Ley de Organización Judicial
- en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros
- las autoridades demandadas,
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR