Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.5.
II.5. El 31 de enero de 2007, el recurrente interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 059/2006 de 22 de diciembre, solicitando se case el mismo, tanto en el fondo como en la forma, declarando firme la Sentencia de primera instancia que declaró probada su demanda (fs. 78 a 80); radicando el expediente en la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia (fs. 86 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- El número necesario de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para que haya resolución es el señalado por la Ley de Organización Judicial
- en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros
- las autoridades demandadas,
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR