SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.9.
II.9. Por Auto Supremo 74 de 28 de febrero de 2008, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso de casación formulado por el recurrente, en ejercicio y atribución conferida por el art. 60.I de la LOJabrg y en aplicación del art. 273 del CPC. En la parte final de dicho Auto Supremo, se señala como intervinientes en la resolución, a los ministros Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco y Jaime Ampuero García; haciendo constar que fueron de voto disidente, los ministros Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Hugo Suárez Calbimonte, cuyo proyecto de resolución había sido porque se case el Auto de Vista y se mantenga firme y subsistente la Sentencia de primera instancia. De igual manera, se cita como primer Ministro relator a Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y como segunda relatora, a la ministra Sandoval (fs. 103 a 105 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- El número necesario de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para que haya resolución es el señalado por la Ley de Organización Judicial
- en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros
- las autoridades demandadas,
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR