SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

I.2.1. Ratificación del recurso

Con el uso del derecho a la réplica, expresó que al haber dos votos por ambos proyectos, uno por la casación y otro por la declaratoria de infundado, debió haberse convocado a un quinto Ministro para dirimir el empate y cumplir con lo previsto en el art. 62 de la LOJabrg. En cuanto al memorial de la tercera interesada, indicó que un auto supremo no puede causar estado mientras se conculquen derechos constitucionales, como la seguridad jurídica y el debido proceso.