Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Con el uso del derecho a la réplica, expresó que al haber dos votos por ambos proyectos, uno por la casación y otro por la declaratoria de infundado, debió haberse convocado a un quinto Ministro para dirimir el empate y cumplir con lo previsto en el art. 62 de la LOJabrg. En cuanto al memorial de la tercera interesada, indicó que un auto supremo no puede causar estado mientras se conculquen derechos constitucionales, como la seguridad jurídica y el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- El número necesario de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para que haya resolución es el señalado por la Ley de Organización Judicial
- en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros
- las autoridades demandadas,
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR