SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2887/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente fue recibido en forma inicial por el Tribunal Constitucional, el 2 de julio de 2008; sin embargo, ante la renuncia de sus Magistrados suscitadas en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Con la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa se sorteó el 10 de agosto de 2010, habiendo la Comisión de Admisión de este Tribunal, emitido en dicha instancia, el AC 0181/2010-RCA de 24 de agosto, revocando la Resolución 191/2008 de 26 de junio, emitida por el Tribunal de garantías, que lo rechazo in límine, determinando que se admita la acción planteada.
Una vez admitido el recurso, celebrada la audiencia para su consideración y resuelto por el Tribunal de garantías, el expediente fue remitido nuevamente a este Tribunal, constando su recepción, el 27 de octubre de 2010; efectuándose su sorteo el 3 de noviembre del mismo año, por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- El número necesario de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para que haya resolución es el señalado por la Ley de Organización Judicial
- en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros
- las autoridades demandadas,
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR