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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R

    Fecha: 06-Abr-2010

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
    • I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • i)
    • procedente en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • Fragmento 15
    • Circular 21/2000
    • en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
    • fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
    • fue modulado
    • inaplicable
    • imputado que esté en un centro de detención
    • clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
    • ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
    • economía procesal
    • 3º

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