SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
fue modulado
No obstante, dicho entendimiento establecido en la SC 0663/2006-R de 10 de julio, fue modulado por la SC 1234/2006-R de 1 de diciembre, que constituyó que: En los casos en que el imputado está en un centro de detención, y el mismo sea apelante o no: “…el Tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material. Entendimiento que implica una modulación de la SC 0663/2006-R, de 10 de julio”. Es decir, que a partir de éste último entendimiento o desarrollo jurisprudencial: las Salas Penales con carácter previo a la audiencia de consideración y resolución de las apelaciones de medidas cautelares, necesariamente en esos tres días improrrogables de plazo, deben emitir orden de salida para los detenidos y así puedan asistir a la audiencia, y en caso de no hacerlo, cometerían un acto indebido y por ende recurrible de ser dejado sin efecto, -como pretende el ahora accionante-.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 15
- Circular 21/2000
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
- fue modulado
- inaplicable
- imputado que esté en un centro de detención
- clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
- ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
- economía procesal
- 3º