SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

fue modulado

No obstante, dicho entendimiento establecido en la SC 0663/2006-R de 10 de julio, fue modulado por la SC 1234/2006-R de 1 de diciembre, que constituyó que: En los casos en que el imputado está en un centro de detención, y el mismo sea apelante o no: “…el Tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material. Entendimiento que implica una modulación de la SC 0663/2006-R, de 10 de julio”. Es decir, que a partir de éste último entendimiento o desarrollo jurisprudencial: las Salas Penales con carácter previo a la audiencia de consideración y resolución de las apelaciones de medidas cautelares, necesariamente en esos tres días improrrogables de plazo, deben emitir orden de salida para los detenidos y así puedan asistir a la audiencia, y en caso de no hacerlo, cometerían un acto indebido y por ende recurrible de ser dejado sin efecto, -como pretende el ahora accionante-.