Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 57/2007 de 14 de agosto, cursante de fs. 84 a 85 vta, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Oscar Ricardo Chuquimia en representación sin mandato de Jeannette Bejarano Vargas contra Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; y, Elena Julia Gemio Limachi, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la libertad, a la defensa y al debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 15
- Circular 21/2000
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
- fue modulado
- inaplicable
- imputado que esté en un centro de detención
- clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
- ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
- economía procesal
- 3º