SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
Este entendimiento, fue reiterado y por ende ratificado por la SC 0089/2007-R de 26 de febrero, que en lo pertinente a objeto de resolver una situación similar, respecto a la notificación ante el Tribunal de alzada, señaló: “De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que efectivamente el recurrente fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, con el señalamiento de la mencionada audiencia, sin haber sido notificado personalmente con el Auto de Vista que ahora impugna; sin embargo, no es menos cierto que a tenor de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, esa forma de proceder de los Vocales recurridos no es ilegal ni indebida, y menos deja en indefensión al recurrente, por cuanto como se tiene anotado, por una parte, no es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar porque en la instancia de apelación de medidas cautelares no es obligatoria, como se desprende del propio art. 163 y del Capítulo I, Título II del Libro Quinto de la Primera Parte (Parte General) del Código de Procedimiento Penal; y por otra, tampoco constituye una obligación procesal de las autoridades jurisdiccionales recurridas la notificación personal con el Auto de Vista que pronunciaron revocando la Resolución de las medidas cautelares de carácter personal apelada por dicha querellante, por cuanto no existen medios o recursos a ser utilizados por el recurrente para dejar sin efecto el indicado Auto de Vista, y por consiguiente, más allá de su notificación, éste debe ser ejecutado. Situación que amerita declarar la improcedencia del presente recurso”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 15
- Circular 21/2000
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
- fue modulado
- inaplicable
- imputado que esté en un centro de detención
- clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
- ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
- economía procesal
- 3º