SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
a)
Los Vocales de la Sala Penal Primera, Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, en el informe escrito que cursa de fs. 70 a 72, señalan: a) Se confirmó la Resolución apelada por contener una correcta evaluación de obrados, y debido a que la apelación al ser interpuesta en audiencia no tuvo expresión de agravios y en la audiencia de apelación el abogado, pese a su legal citación no compareció llegando una vez concluida la misma; b) No es cierto que se haya vulnerado el derecho a la defensa, toda vez que se notificó legalmente a las partes conforme al art. 162 del CPP; c) La imputada tiene la vía expedita para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente y solicitar la modificación del Auto de medidas cautelares, conforme al art. 250 del CPP; d) Las autoridades jurisdiccionales que conocen en apelación medidas cautelares, deben precautelar la presencia de los imputados en todas las etapas del proceso y en su caso en el juicio oral, de modo tal que la justicia no sea burlada. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 15
- Circular 21/2000
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
- fue modulado
- inaplicable
- imputado que esté en un centro de detención
- clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
- ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
- economía procesal
- 3º