SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

a)

Los Vocales de la Sala Penal Primera, Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, en el informe escrito que cursa de fs. 70 a 72, señalan: a) Se confirmó la Resolución apelada por contener una correcta evaluación de obrados, y debido a que la apelación al ser interpuesta en audiencia no tuvo expresión de agravios y en la audiencia de apelación el abogado, pese a su legal citación no compareció llegando una vez concluida la misma; b) No es cierto que se haya vulnerado el derecho a la defensa, toda vez que se notificó legalmente a las partes conforme al art. 162 del CPP; c) La imputada tiene la vía expedita para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente y solicitar la modificación del Auto de medidas cautelares, conforme al art. 250 del CPP; d) Las autoridades jurisdiccionales que conocen en apelación medidas cautelares, deben precautelar la presencia de los imputados en todas las etapas del proceso y en su caso en el juicio oral, de modo tal que la justicia no sea burlada. Solicitaron se declare improcedente el recurso.