Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
economía procesal
No obstante, se debe tener en cuenta que la apelante bien pudo hacer valer sus derechos en la instancia superior, pero no lo hizo por los motivos explicados precedentemente como tampoco activó la acción de tutela durante todo ese lapso de tiempo, sino hasta después de desarrollada la audiencia de apelación; por ello, en aplicación del principio de economía procesal y sin que implique convalidación de tales actos, este Tribunal ve por conveniente también que en este momento procesal no corresponde disponer nulidad alguna.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 15
- Circular 21/2000
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
- fue modulado
- inaplicable
- imputado que esté en un centro de detención
- clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
- ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
- economía procesal
- 3º