SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
procedente en parte
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Resolución 57/2007 de 14 de agosto, cursante de fs. 84 a 85 vta, declarando procedente en parte el recurso, respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera; e improcedente con relación a la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal y la Secretaria de Cámara, anulando la Resolución 434/2007 de 11 de junio, disponiendo que los Vocales señalen nueva audiencia para considerar la apelación, observando los arts. 9 del CPP y 16.II de la CPE (abrogada). Como fundamentos se señalan: 1) Los Vocales denuncados vulneraron el derecho a la defensa de la accionante dado que ante la inasistencia del abogado defensor correspondía señalar nueva audiencia, y de persistir la inconcurrencia, designar defensor de oficio; 2) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, no observó el procedimiento del recurso de apelación de medidas cautelares previsto en el art. 251 del CPP, remitiendo antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, empero, el reclamo resulta extemporáneo por haber transcurrido hasta la fecha más de cuatro meses, y anular obrados causaría mayor mora procesal; 3) La Secretaria de Cámara se limitó a cumplir sus obligaciones de conformidad a los arts. 203 y 204 de la LOJ.
De los antecedentes expuestos precedentemente se demuestra que el Tribunal de garantías constitucionales al haber declarado procedente en parte el recurso; es decir contra los Vocales demandados, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y de los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 15
- Circular 21/2000
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
- fue modulado
- inaplicable
- imputado que esté en un centro de detención
- clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
- ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
- economía procesal
- 3º