Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
i)
Elena Julia Gemio Limachi, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda, en el informe escrito que cursa a fs. 73, indica: i) El decreto de 8 de junio de 2007, que señala audiencia, se notificó a las partes conforme a procedimiento; ii) El abogado de la apelante no se presentó a la audiencia, situación que no impidió realizar el acto procesal, toda vez que no es causal de nulidad ni de suspensión; iii) Sus funciones se circunscriben a lo referido por los arts. 203 y 204 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), no siendo su obligación notificar, toda vez que existe un oficial de diligencias.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 15
- Circular 21/2000
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
- fue modulado
- inaplicable
- imputado que esté en un centro de detención
- clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
- ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
- economía procesal
- 3º