SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

1)

El abogado y accionate ratificó los términos de la demanda y ampliando señaló: 1) La Jueza denunciada aplicó indebidamente el procedimiento al disponer el traslado de la apelación a la querellante, otorgando el plazo de tres días para que responda; 2) Al remitirse antecedentes con una demora de sesenta días se incumple el art. 251 del CPP; 3) La audiencia de apelación se desarrolló sin presencia de su representada que no fue notificada legalmente, no obstante conocer que está recluida en el Centro Penitenciario, y si bien se notificó a su abogado, éste no asistió.  

La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en el informe brindado en audiencia, expresó: 1) Rechazó la solicitud de cesación por reiterar los mismos fundamentos que en la medida cautelar; 2) Interpuesta la apelación, aplicó el trámite previsto en el “art. 403 inc. 3) del CPP”, donde se establece el traslado y el término de tres días, práctica que realiza en todos los casos similares que se tramitan en su Juzgado desde 2005, aunque el Tribunal Constitucional en casos similares reguló que la cesación debe procederse conforme señala el art. 251 del CPP, a través de un fallo que recién se le notificó el 11 de agosto de 2007, con posterioridad al caso de autos, trámite que aplicará para futuro, aclarando que en ningún momento fue intencional la aplicación del procedimiento utilizado; 3) No es atribuible a ella el retraso de cincuenta y nueve días porque el caso se remitió a su similar Tercero, por orden de la Sala Penal al revocar la recusación.