SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
En el memorial presentado el 9 de agosto de 2007 (fs. 37 a 40), el recurrente manifiesta que el 24 de marzo del mismo año, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato le sigue el Ministerio Público contra su representada solicitó la cesación de la detención preventiva de ésta, llevándose a cabo la audiencia ante la Jueza demandada, quien por Auto 119/2007 de 4 de abril, dispuso el rechazo de la petición; Resolución que fue apelada en la misma audiencia, empero, en franca vulneración del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se remitieron los antecedentes a la Corte Superior en el plazo de veinticuatro horas, sino que previamente se dispuso traslado al querellante, otorgándole tres días para que responda a la apelación, causando retardación de justicia, toda vez que la apelación oralmente expresada no requiere notificación; ante lo cual, el 26 de abril y 8 de mayo, solicitaron la remisión de los antecedentes, lo que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en suplencia del Juez Tercero, hizo recién el 8 de junio de 2007, radicándose la causa en la Sala Penal Primera donde se fijó audiencia para el 11 de ese mes y año, transcurriendo injustificadamente cincuenta y nueve días para la remisión de la apelación.
Denuncia que la audiencia de apelación de medida cautelar se llevó a cabo sin la presencia de su representada, a quien no se notificó, ni se faccionó oficio para que asista, notificándose simplemente al Fiscal, querellantes y a su ex abogado defensor, dictando los Vocales demandados la Resolución 434/2007 de 11 de junio, confirmando el Auto apelado, materializándose así la indefensión.
Sobre la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda, en suplencia legal de la Sala Penal Primera, expresa que ésta tenía la obligación de notificar a su representada con el Auto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar de 8 de junio de 2007, además de oficiar al recinto penitenciario, para asegurar la asistencia de la imputada, cosa que no ocurrió.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 15
- Circular 21/2000
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
- fue modulado
- inaplicable
- imputado que esté en un centro de detención
- clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
- ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
- economía procesal
- 3º