SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

Fragmento 15

         Respecto a este punto el art. 251 del CPP establece que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas”, y una vez radicado el incidente en la Sala Penal, dicha norma refiere que: “El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”. Por su parte, el art. 163 del CPP, enumera las circunstancias en que la notificación debe ser personal, no estando la notificación con el señalamiento de audiencia de apelación entre dichas exigencias.