SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

Circular 21/2000

Asimismo, se debe tener en cuenta que en el periodo de implementación de las medidas cautelares, la Corte Suprema de Justicia mediante Circular 21/2000 vigente hasta la fecha, señaló que: “De interponerse el recurso de apelación en audiencia, el Juez o tribunal deberá concederlo en el efecto devolutivo en el mismo acto y disponer la remisión de piezas estrictamente necesarias a la Corte Superior, que debe cumplirse en el mismo término de veinticuatro horas. (…). Radicada la causa en la Sala Penal correspondiente con el decreto de radicatoria, debe señalarse día y hora de audiencia a realizarse improrrogablemente dentro de los tres días siguientes…”.