SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

inaplicable

Empero, este procedimiento no previsto por ley, sino por la jurisprudencia, resulta inaplicable, no sólo por la carga procesal de los tribunales de alzada, sino porque genera mayor trámite y dilación -por la serie de situaciones que pudiesen suceder y que llevarían a la suspensión de audiencias o su nulidad- en desmedro de los intereses del propio apelante inclusive; y por otro lado, resulta innecesario, puesto que la apelación tiene por finalidad el examen del tribunal de alzada de la decisión adoptada por el aquo, por lo que resulta burocrático el exigir en todos los casos, sea apelante o no, “la orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal”, de alzada; por ende su incumplimiento no puede acarrear la nulidad del acto. Situación muy diferente a lo que sucede en la audiencia de medida cautelar o de cesación, donde necesariamente el detenido debe concurrir en persona con su abogado o defensor de oficio; por tanto en ese caso la orden de salida resulta justificable; no así en la audiencia de apelación.