SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
inaplicable
Empero, este procedimiento no previsto por ley, sino por la jurisprudencia, resulta inaplicable, no sólo por la carga procesal de los tribunales de alzada, sino porque genera mayor trámite y dilación -por la serie de situaciones que pudiesen suceder y que llevarían a la suspensión de audiencias o su nulidad- en desmedro de los intereses del propio apelante inclusive; y por otro lado, resulta innecesario, puesto que la apelación tiene por finalidad el examen del tribunal de alzada de la decisión adoptada por el aquo, por lo que resulta burocrático el exigir en todos los casos, sea apelante o no, “la orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal”, de alzada; por ende su incumplimiento no puede acarrear la nulidad del acto. Situación muy diferente a lo que sucede en la audiencia de medida cautelar o de cesación, donde necesariamente el detenido debe concurrir en persona con su abogado o defensor de oficio; por tanto en ese caso la orden de salida resulta justificable; no así en la audiencia de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 15
- Circular 21/2000
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
- fue modulado
- inaplicable
- imputado que esté en un centro de detención
- clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
- ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
- economía procesal
- 3º