SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El demandate denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso de su representada, señalando que se interpuso en audiencia recurso de apelación contra de Resolución de rechazo de cesación de la detención preventiva, y equivocando el procedimiento la Jueza de la causa corrió traslado y demoró cincuenta y nueve días en elevar el recurso. Por su parte, los Vocales codemandados, confirmaron la Resolución apelada en indefensión de su representada, pues la audiencia se llevó a cabo sin su presencia, porque no se la notificó ni se remitió oficio al Centro Penitenciario donde está recluida, y si bien se notificó a su ex abogado defensor, éste no compareció. La Secretaria de Cámara incumplió su obligación de notificarla y oficiar al Centro Penitenciario para asegurar su asistencia. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 15
- Circular 21/2000
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
- fue modulado
- inaplicable
- imputado que esté en un centro de detención
- clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
- ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
- economía procesal
- 3º