SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

imputado que esté en un centro de detención

En los casos de las provincias por ejemplo -que aunque no es el caso-, por la geografía y las distancias, entre otros aspectos, tal exigencia -la orden de salida del recinto penitenciario o de detención- provocaría otra dilación dado que no se podría llevar a cabo la audiencia dentro de los tres días fijados por ley, pues según el procedimiento penal boliviano toda apelación incidental de medida cautelar debe ser resuelta por la Sala Penal de la Capital; salvo que ello no sea exigible a los detenidos preventivamente en las provincias o lugares alejados; en cuyo caso se estaría dando un tratamiento distinto al trámite de las apelaciones de las resoluciones dictadas en la Capital y en las provincias, provocando así un trato discriminatorio. En consecuencia, la indicada modulación establecida en la SC 1234/2006-R de 1 de diciembre, con referencia a que en los casos en que el imputado que esté en un centro de detención, sea apelante o no: “el Tribunal de alzada, deba emitir la respectiva orden de salida”, es inaplicable y no puede ser asumida por este Tribunal, en virtud a lo dispuesto por el art. 4.II de la Ley 003 de 13de febrero de 2010.