SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
imputado que esté en un centro de detención
En los casos de las provincias por ejemplo -que aunque no es el caso-, por la geografía y las distancias, entre otros aspectos, tal exigencia -la orden de salida del recinto penitenciario o de detención- provocaría otra dilación dado que no se podría llevar a cabo la audiencia dentro de los tres días fijados por ley, pues según el procedimiento penal boliviano toda apelación incidental de medida cautelar debe ser resuelta por la Sala Penal de la Capital; salvo que ello no sea exigible a los detenidos preventivamente en las provincias o lugares alejados; en cuyo caso se estaría dando un tratamiento distinto al trámite de las apelaciones de las resoluciones dictadas en la Capital y en las provincias, provocando así un trato discriminatorio. En consecuencia, la indicada modulación establecida en la SC 1234/2006-R de 1 de diciembre, con referencia a que en los casos en que el imputado que esté en un centro de detención, sea apelante o no: “el Tribunal de alzada, deba emitir la respectiva orden de salida”, es inaplicable y no puede ser asumida por este Tribunal, en virtud a lo dispuesto por el art. 4.II de la Ley 003 de 13de febrero de 2010.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la acción tutelar
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 15
- Circular 21/2000
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara
- fue modulado
- inaplicable
- imputado que esté en un centro de detención
- clara reconoce que para dicha audiencia se notificó al abogado de la apelante
- ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida
- economía procesal
- 3º