Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
c)
c) Se constató que el co-procesado Jorge Víctor Sánchez Peña, el 27 de febrero de 2007, antes de realizarse la audiencia de modificación de medidas cautelares, interpuso incidente de recusación en contra de los demandados, lo que equivale a decir que, los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitieron una resolución cuando su competencia se encontraba suspendida, por prescripción del art. 321 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- procedente
- b)
- c)
- improcedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3.
- III.7.
- REVOCAR