Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III.6.
III.6. Con relación a la fundamentación alegada, corresponde señalar que el objetivo de la audiencia señalada para el 27 de febrero de 2007, fue para la consideración de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en tal sentido, el art. 247 del CPP, establece que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- procedente
- b)
- c)
- improcedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3.
- III.7.
- REVOCAR