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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R

    Fecha: 13-Abr-2010

    III.6.

    III.6.   Con relación a la fundamentación alegada, corresponde señalar que el objetivo de la audiencia señalada para el 27 de febrero de 2007, fue para la consideración de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en tal sentido, el art. 247 del CPP, establece que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la demanda
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
    • a)
    • 1)
    • procedente
    • b)
    • c)
    • improcedente
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. Análisis del caso
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • 3.
    • III.7.
    • REVOCAR

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