SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2007, cursante de fs. 45 a 50 vta., el recurrente (ahora accionante o demandante asevera que las autoridades recurridas ahora demandadas o denunciadas, hubieren dispuesto la ilegal e indebida detención preventiva de Luis Alberto Valle Ureña en base a actividad procesal defectuosa por vulneración de las garantías del debido proceso y la defensa, sin que concurran requisitos de “procedibilidad” para revocar medidas sustitutivas a la detención preventiva que se habían impuesto con anterioridad y que venía cumpliendo rigurosamente; sin una debida fundamentación, además de que dicha determinación continúa violando los derechos de su representado.

Que el Ministerio Público el pasado año solicitó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva por considerar que no concurrían los requisitos para la detención preventiva; sin embargo, la representación fiscal sin base fáctica, cambio su posición impetrando se revoquen las mismas y se le impongan medidas de detención preventiva.

Resuelta la recusación formulada contra los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, quienes luego de reasumir competencia señalan audiencia para la consideración de la resolución del petitorio formulado por el Fiscal General de la República, actuado que se llevó adelante el día martes 27 de febrero de 2007, sin la presencia del abogado que lo representa quien no pudo concurrir por razones de fuerza mayor; pese a su reclamo, el tribunal impuso a Luis Alberto Valle, un defensor de oficio, limitando indebidamente la garantía de defensa.

Que, el Ministerio Público por ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, anunció el inicio de investigación contra Luis Alberto Valle Ureña por supuesta desobediencia a órdenes judiciales, hecho conexo radicado en la Sala Penal Segunda del Supremo Tribunal y que tiene relación con viajes que hubiese efectuado el año 2002, cuando aún no se había impuesto el arraigo, situación que deviene en conflicto de competencia, defecto que incide en los principios rectores de indivisibilidad de juzgamiento e improrrogabilidad  de competencia y por tanto -reitera- se estaría conflictuando dos competencias, la ordinaria con la especial, más aún, si por determinación del art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la incompetencia en razón de la materia será declarada aún de oficio; de modo que las autoridades demandadas, hubieren obrado validando actos observables en los que hubiera incurrido el Ministerio Público.

En otro orden sostiene que frente a la existencia de dos procesos contra la misma persona, bajo el control de dos autoridades con competencias distintas, se estuviere vulnerando la garantía del principio non bis in idem y por tanto la decisión asumida por las autoridades demandadas, no solo es violatorio al derecho a la defensa, sino que constituye defecto absoluto directamente vinculado a la indebida restricción de la libertad a la que se refiere al art. 169 inc. 3) del CPP; situación que en concepto del accionante conlleva a la nulidad de actuados como consecuencia jurídica.

Continúa manifestando que en su caso se estuviera atentando contra la garantía a la seguridad jurídica y una indebida limitación a su derecho de acceso a la jurisdicción constitucional al existir en obrados un recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad deducido en contra de la norma que dispone el nombramiento de las autoridades demandadas y por tanto, estando sometido a un proceso que no estuviere respaldada la garantía de imparcialidad ni independencia judicial; agrega que los demandados, no consideraron que Luis Alberto Valle Ureña asistió a todas las audiencias a las que fue convocado, que tiene familia, trabajo, domicilio establecido en la República y no ejerció ningún acto de obstaculización de la justicia, por cuanto su detención deviene en ilegal.