SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

III.3.

III.3.El recurrente tuvo veinte días para prever y asegurar de la forma más conveniente, la presencia de su abogado particular en la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, máxime, considerando la naturaleza de la misma y la distancia del lugar donde reside el abogado patrocinante (La Paz), siendo su exclusiva responsabilidad, el hecho de que el abogado titular no esté presente en la mencionada audiencia, más aún, considerando que el recurrente y su abogado, tenían pleno conocimiento, con bastante anticipación del día y hora que se realizaría la audiencia de modificación a las medidas sustitutivas, en este sentido, el recurrente actuó de forma negligente, y ahora pretende utilizar un recurso extraordinario como es el hábeas corpus para subsanar estos aspectos; consiguientemente, no se evidencia que el recurrente estuvo en indefensión como así alega,-en todo caso- como se dijo, estuvo acompañado de un abogado de oficio quien cumplió con el mandato que le impone la ley, aclarando, que quien contrata al abogado patrocinante es justamente el cliente; al respecto el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, ha señalado que "la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...)”.