SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III.2. Análisis del caso
A objeto de realizar el análisis del presente caso, recordar lo siguiente: el art. 18 de la CPEabrog y art. 125 de la CPE, instituye el hábeas corpus como un recurso, que protege la libertad de locomoción del individuo, cuando esta está siendo amenazada o vulnerada e incluso amplía su mandato de acción a la protección del derecho a la vida.
Del análisis del memorial de hábeas corpus, se constata que el recurrente fundamenta su petición en el sentido de que se ha vulnerado su garantía a la defensa, toda vez que el abogado titular no pudo asistir a la audiencia de modificación de medidas sustitutivas, por que se encontraba en la ruta La Paz-Sucre, razón por la cual, el tribunal, convocó a los abogados de oficio a quienes de forma inmediata les tomaron juramento; pese a la solicitud de Luis Alberto Valle Ureña y del abogado de oficio para que se suspenda la audiencia y pueda realizar la defensa el abogado titular, dicha solicitud fue negada. Al respecto corresponde señalar lo siguiente:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- procedente
- b)
- c)
- improcedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3.
- III.7.
- REVOCAR