SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

III.2. Análisis del caso

A objeto de realizar el análisis del presente caso, recordar lo siguiente: el art. 18 de la CPEabrog y art. 125 de la CPE, instituye el hábeas corpus como un recurso, que protege la libertad de locomoción del individuo, cuando esta está siendo amenazada o vulnerada e incluso amplía su mandato de acción a la protección del derecho a la vida.

          Del análisis del memorial de hábeas corpus, se constata que el recurrente fundamenta su petición en el sentido de que se ha vulnerado su garantía a la defensa, toda vez que el abogado titular no pudo asistir a la audiencia de modificación de medidas sustitutivas, por que se encontraba en la ruta La Paz-Sucre, razón por la cual, el tribunal, convocó a los abogados de oficio a quienes de forma inmediata les tomaron juramento; pese a la solicitud de Luis Alberto Valle Ureña y del abogado de oficio para que se suspenda la audiencia y pueda realizar la defensa el abogado titular, dicha solicitud fue negada. Al respecto corresponde señalar lo siguiente: