SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III.5.
III.5. Conforme informan los antecedentes del proceso, se evidencia que la investigación penal seguida contra el accionante por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, tipificado en el art. 160 del CP; no puede ser considerado como doble procesamiento, por la simple razón de que no se trata del mismo hecho, toda vez que los delitos que conoce la justicia especial son distintos en identidad, tratándose los mismos de ilícitos penales cometidos en el ejercicio de funciones del accionante en el sector público, razón por la cual, no existe violación al art. 4 del CPP; por su parte, el Tribunal Constitucional de España, en su Sentencia 154/1990, al referirse a su finalidad y alcances, ha sostenido que con el principio del non bis in idem, “Se impide sancionar doblemente por un mismo delito…” situación que en el caso de autos, no se ha concretado, sin embargo, en interpretación de la SC 1764/2004-R de 9 de noviembre se infiere que el aforismo non bis in idem, al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona, por lo tanto oponible ante las autoridades públicas y tutelable por la vía del amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- procedente
- b)
- c)
- improcedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3.
- III.7.
- REVOCAR