SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y, arts. 7 inc. 8) y 93.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los fundamentos expuestos, resuelve REVOCAR la Resolución 74/07 de 1 de marzo de 2007 cursante de fs. 213 a 217, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia se DENIEGA la tutela interpuesta, manteniéndose subsistente el Auto pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de 27 de febrero de 2007.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- procedente
- b)
- c)
- improcedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3.
- III.7.
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