SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III.7.
III.7. La garantía a la seguridad jurídica, el debido proceso, la indebida imitación a su derecho de acceso a la jurisdicción constitucional, alegados por el recurrente con relación a un recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad interpuesto en contra de la norma que dispone el nombramiento de los demandados, de la misma forma, no puede ser revisada a través del recurso de hábeas corpus (acción de libertad); toda vez que su alcance de aplicación, protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional. Así la SC 0675/2002-R, de 10 de junio, señaló que este recurso “…tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía amparo Constitucional”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- procedente
- b)
- c)
- improcedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3.
- III.7.
- REVOCAR