SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
improcedente
Por Resolución de 1 de marzo de 2007, cursante de fs. 218 a 222, pronunciada por Teresa Rosquellas Fernández, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió su voto disidente señalando que el recurso debió ser declarado improcedente, en base a los siguientes argumentos:
b) El art. 393 del CPP se refiere al juzgamiento de funcionarios públicos comprendidos en la CPEabrg, arts. 66.1 y 118.5 de la CPEabrg por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y que serán aplicables las normas del juicio oral y público; además, el capítulo III del libro primero, segunda parte de la ley 1970, establece el desarrollo de la etapa preparatoria, momento en el cual el representante del Ministerio Público, tomará la decisión de imputar formalmente y solicitar la aplicación de las medidas cautelares y otras actuaciones; en tal sentido, el Fiscal General de la República si considera que concurren suficientes indicios sobre la existencia del hecho y participación del imputado, formalizará la imputación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal que realizará la labor de juez controlador de derechos fundamentales, consecuentemente, es plenamente competente la Sala Penal Segunda del Supremo Tribunal para tramitar y resolver las medidas cautelares, no siendo evidente el hecho de haber violentado el derecho al juez natural.
c) Es deber del Juez o Tribunal en audiencia de medidas cautelares, velar por que se respeten las garantías del imputado, entre ellas, que esté asistido de un abogado defensor; en el caso de autos el Tribunal ante inconcurrencia del abogado particular, determinó la convocatoria al defensor de oficio, precisamente resguardando el derecho que la Constitución y las leyes le asisten.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- procedente
- b)
- c)
- improcedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3.
- III.7.
- REVOCAR