SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

1)

El recurrente, aduce que su representado fue sometido a un proceso de asistencia familiar en vulneración al debido proceso, a la defensa amplia y a la seguridad jurídica, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El 7 de enero de 2004, Marcela Cavero Hinojosa de Torrico, demanda de asistencia familiar a su representado, sin cumplir los presupuestos del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), especialmente en su inc. 4), en razón a que no consignaron los datos de nombre y domicilio del demandado; sin embargo, el Juez de la causa admite la demanda mediante Auto de 8 de enero de 2004, corriendo en traslado al demandado, cuando en aplicación del art. 333 del CPC, correspondía subsanar la demanda bajo apercibimiento de tenerse por no presentada; 2) El demandado es citado -supuestamente- en forma personal el 13 de enero de 2004, pero esta diligencia resultaría ser nula de pleno derecho, debido a que no cumple con lo preceptuado por el art. 120 del CPC, pues no se identifica muy bien al testigo, no describe ni indica dónde fue citado, el nombre de la calle o el barrio, simplemente registra que fue citado en Arani; 3) La demanda de asistencia familiar estuvo abandonada hasta el 31 de julio de 2006, fecha en que la demandante solicita desarchivo de obrados y se regularice el procedimiento con el señalamiento de audiencia preliminar, audiencia que es fijada por la Jueza recurrida en rebeldía del demandado, en lugar de anular obrados, revisar si la demanda cumplía con todos los presupuestos y observar la diligencia de citación o la perención de la instancia; 4) Todas las notificaciones posteriores, inclusive con la Sentencia, se realizaron en un domicilio ubicado en la c. Juan B. Pereira s/n, frente al estadio de la localidad de Arani, que ni siquiera fue el consignado en la demanda defectuosa de la recurrente; por lo tanto, es evidente que las diligencias de notificación, se efectuaron en un domicilio totalmente ajeno al del demandado, circunstancia que le causó total indefensión al impedir, de mala fe por parte de la recurrente, que tomara conocimiento de las actuaciones del proceso desarrollado en su contra, puesto que incluso la testigo de cargo de la demandante señala en la recepción de prueba testifical, que Renato Torrico Torrico "últimamente ya no convive con su esposa" (sic); 5) Expresa también, que la demandante solicita liquidación de las pensiones no devengadas, que alcanzan la suma de Bs9 900 (nueve mil novecientos bolivianos), y esta vez, la autoridad recurrida ordena la notificación de esta liquidación mediante edicto, sin existir el previo juramento de desconocimiento de domicilio; 6) El 6 de marzo de 2007, la Jueza recurrida ordena el apremio de su representado, sin que exista conminatoria de pago, incluso, sobre la base de una representación falsa y totalmente ilegal, emitiéndose el mandamiento mediante orden instruida para que sea cumplida en cualquier parte de la República, mandamiento que se ejecutó el 1 de octubre de 2007, a horas 9:00, en circunstancias que su representado viajaba a la ciudad de Santa Cruz, encontrándose actualmente privado de su libertad.