SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

II.11.

II.11. Ante la ausencia del demandado en todo el proceso, la Jueza recurrida ordena la notificación por edictos del obligado, con la liquidación y la conminatoria de pago (fs. 31 vta.), diligencia sentada por el Oficial de diligencias, el 2 de marzo de 2007, cursando recorte de periódico en el que no se acredita la fecha de publicación (fs. 34). El mandamiento de apremio, proveído el 6 de marzo de 2007 (fs. 35 vta.), es notificado a Renato Torrico Torrico, mediante cédula fijada en el tablero del Juzgado (fs. 36).