Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.11.
II.11. Ante la ausencia del demandado en todo el proceso, la Jueza recurrida ordena la notificación por edictos del obligado, con la liquidación y la conminatoria de pago (fs. 31 vta.), diligencia sentada por el Oficial de diligencias, el 2 de marzo de 2007, cursando recorte de periódico en el que no se acredita la fecha de publicación (fs. 34). El mandamiento de apremio, proveído el 6 de marzo de 2007 (fs. 35 vta.), es notificado a Renato Torrico Torrico, mediante cédula fijada en el tablero del Juzgado (fs. 36).
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5.1. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.5.2. Vulneración de la garantía al debido proceso, de los derechos a la defensa y a la libertad
- REVOCAR