Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.12.
II.12. Por representación del Oficial de Diligencias (fs. 37), consta que el obligado no pudo ser habido en su domicilio real para ejecutar el mandamiento de aprehensión, ante lo cual y a solicitud de la actora, la Jueza recurrida ordena la emisión del mandamiento de aprehensión mediante orden instruida para toda la República (fs. 39 vta.), diligencia que es notificada al demandado en el tablero del Juzgado (fs. 40).
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5.1. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.5.2. Vulneración de la garantía al debido proceso, de los derechos a la defensa y a la libertad
- REVOCAR