SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

II.12.

II.12. Por representación del Oficial de Diligencias (fs. 37), consta que el obligado no pudo ser habido en su domicilio real para ejecutar el mandamiento de aprehensión, ante lo cual y a solicitud de la actora, la Jueza recurrida ordena la emisión del mandamiento de aprehensión mediante orden instruida para toda la República (fs. 39 vta.), diligencia que es notificada al demandado en el tablero del Juzgado (fs. 40).