Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.9.
II.9. La Sentencia de asistencia familiar, dictada por la Jueza recurrida, falla declarando probada la demanda e imponiendo al demandado, ahora representado del recurrente, la obligación de pasar a sus hijos una pensión mensual por la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos) (fs. 19 a 21); que de acuerdo a representación del Oficial de Diligencias (fs. 22), no se encontró al demandado en su domicilio real en las dos ocasiones que fue buscado, y a solicitud de la actora (fs. 23), es notificado por cédula en dicha residencia, diligencia en la que cursa la firma de testigo presencial (fs. 24)
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5.1. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.5.2. Vulneración de la garantía al debido proceso, de los derechos a la defensa y a la libertad
- REVOCAR