Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.5.
II.5. Consta que la autoridad recurrida, mediante providencia de 5 de septiembre de 2006, ordena a la actora acreditar el domicilio del demandado (fs. 11 vta.), quien lo señala en la c. Juan B. Pereira s/n, frente al Estadio provincial de la localidad de Arani (fs. 13). Vuelve a fijarse audiencia preliminar para el 22 del mismo mes y año, a horas 10:30, ordenando la notificación a las partes (fs. 13 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5.1. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.5.2. Vulneración de la garantía al debido proceso, de los derechos a la defensa y a la libertad
- REVOCAR