SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

III.5.1.  De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus

De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se tiene que, si bien en la demanda de asistencia familiar, cursante a fs. 4 y vta., la actora no señaló el domicilio real del demandado, la citación con la misma se realizó personalmente, diligencia debidamente asentada con la intervención de un testigo presencial, momento desde el cual el ahora accionante, tuvo conocimiento de la demanda que se seguía en su contra; por consiguiente, tenía la carga procesal de responderla.

De obrados se evidencia, que la autoridad recurrida demandada, autorizó al desarchivo de obrados mediante decreto de 31 de julio de 2006 (fs. 7 vta.); el accionante alega que existe vulneración al debido proceso porque erróneamente la Juez demandada señaló audiencia preliminar (fs. 13 vta.), solicitando previamente se fije el domicilio real del demandado para evitar posteriores nulidades (fs. 11 vta.), cuando lo correcto era declarar perención de la instancia por abandono de la demanda por más de dos años; sin embargo, a pesar de habérsele notificado personalmente con el señalamiento de la audiencia preliminar de asistencia familiar (fs. 14), el representado del accionante no presentó recurso alguno observando el desarchivo de obrados, pretendiendo, por intermedio del recurso de hábeas corpus, suplir la falta de diligencia al que estaba obligado como parte demandada dentro de un proceso de asistencia familiar, desvirtuando la naturaleza de este instituto, provocando su propia indefensión, al no haber utilizado los recursos ordinarios establecidos por ley.