SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El abogado representante del recurrente, expresa que la Jueza de Instrucción Mixta de Arani, incurrió en vulneración al debido proceso, a la defensa material y por ende, al derecho de libertad de su representado, al haberlo sometido a un proceso de asistencia familiar en total desconocimiento de lo tramitado. La Jueza recurrida, admitió la demanda de asistencia familiar sin observar que no se había señalado el domicilio real del demandado, realizándose notificaciones viciadas de nulidad, ya que el demandado no vivía más en la localidad de Arani; por otro lado, después de más de dos años de inactividad, la actora dentro del mencionado proceso, solicita desarchivo de obrados, y la autoridad recurrida, en lugar de declarar la perención de la instancia, decide acceder a la solicitud de la demandante fijando fecha de audiencia preliminar, desarrollando de esta manera un proceso de asistencia familiar en total vulneración de los derechos de su representado, que culmina con su aprehensión por falta de pago de la pensión familiar. Corresponde en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5.1. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.5.2. Vulneración de la garantía al debido proceso, de los derechos a la defensa y a la libertad
- REVOCAR